AUTORIZACION DE APERTURA DE SALA DE JUEGOS DE AZAR EN BALNEARIO LA CORONILLA, CIUDAD DE ROCHA




Promulgación: 01/12/1976
Publicación: 09/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1387
  Visto: estas actuaciones en las que se promueve la instalación de una
Sala de Juegos en el Balneario La Coronilla, como Anexo del Casino del
Estado - La Paloma.

  Resultando: la Intervención de la Dirección General de Casinos da cuenta
de la gestión directa que en tal sentido le formulara la Intendencia
Municipal de Rocha y expresa -entre otros fundamentos y precisiones- lo
siguiente: a) que dispone de locales apropiados para una Sala de Juegos,
cedidos con carácter precario y gratuito,

  b) Que el funcionamiento de la misma tendrá carácter experimental y
limitado a la temporada de verano 1976/977 (1º de diciembre a 30 de
abril);

  c) Que su habilitación no se traducirá en erogaciones extraordinarias,
ni incremento de recursos humanos y materiales, dada su calidad de Anexo
del Casino del Estado - La Paloma, administrativa y operativamente; y

  d) Que el local y demás gastos por refacción, comunes de energía
eléctrica y agua serán de cargo de Hotel locatario y de la Intendencia
Municipal de Rocha.

  Considerando: I) Que la zona de influencia del Balneario La Coronilla no
sólo reúne condiciones naturales  excepcionales de atracción turística que
le confiere características notables en particular para el turismo
brasileño, -lagos, costa oceánica, explotación pesquera, fortalezas de
Santa Teresa y San Miguel, etc.- sino que también posee la infraestructura
necesaria para un turismo de alto nivel;
II) Que la apertura de una Sala de Juegos en el expresado Balneario a la
vez de incentivar la infraestructura turística nacional, posibilitará
evaluar la zona atlántica desde el punto de vista de la explotación de
Casinos, permitiendo disponer de elementos de juicio precisos en tal
sentido;

III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del decreto
588/975 de 24 de julio de 1975, se considera de Interés Nacional la
explotación de juegos de azar de Casinos en la zona costera de Rocha.

  Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo
327 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la apertura de una Sala de Juegos de Azar en el Balneario La
Coronilla (Departamento de Rocha) en calidad de Anexo del Casino del
Estado - La Paloma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que - de mantenerse
las condiciones imperantes en la actualidad y en caso de estimarlo
conveniente y oportuno -, proceda a disponer también en las Temporadas
siguientes la habilitación al público de la Sala de Juegos a que se
refiere el artículo 1º del presente decreto, previa propuesta de la
Dirección General de Casinos.

Artículo 3

Autorízase a la Dirección General de Casinos a celebrar el contrato de
comodato por el local que sirva de sede a dicha Sala.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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