Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que - de mantenerse
las condiciones imperantes en la actualidad y en caso de estimarlo
conveniente y oportuno -, proceda a disponer también en las Temporadas
siguientes la habilitación al público de la Sala de Juegos a que se
refiere el artículo 1º del presente decreto, previa propuesta de la
Dirección General de Casinos.