Visto: el decreto 31/982, de 27 de enero de 1982, que dispone que al
31 de diciembre de cada ejercicio se reintegren al Tesoro Nacional los
Fondos Permanentes concedidos a las Unidades Ejecutoras.
Resultando: que para las Unidades Ejecutoras resulta dificultosos, en
el aspecto operativo, devolver los Fondos Permanente en la oportunidad
prevista, lo que se obstaculiza el cumplimiento del decreto.
Considerando: I) Que como consecuencia al concederse los Fondos
Permanentes en cada Ejercicio, deben deducirse los importes no
reintegrados en el ejercicio anterior, no cumpliéndose por lo tanto
con el objetivo de la mencionada norma;
II) Que se entiende conveniente para una mayor celeridad de la gestión
administrativa del Gobierno Central derogar dicho decreto.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 16 y 17 del
decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
El Presidente de la República,
DECRETA: