Visto: que por el decreto 222/986, de 23 de abril de 1986, el Poder
Ejecutivo dispuso la devolución de tributos a los importadores que
cumplan con los requisitos establecidos por el citado decreto y por
los decretos 386/986, de 24 de julio de 1986 y 624/986, de 24 de
setiembre de 1986.
Considerando: que es necesario disponer las medidas pertinentes para
que la Dirección Nacional de Aduanas proceda a la devolución de los
referidos tributos.
Atento: a lo dispuesto por la ley de 15 de julio de 1911 y ley 4.268,
del 12 de octubre de 1912 y su decreto reglamentario de 22 de febrero
de 1913, por los que se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar el
beneficio del "Draw Back",
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 783/986 de 26/11/1986 artículo 1.