Para la corta o explotación de las especies forestales determinadas en
el artículo precedente, deberá requerirse la autorización previa de la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la que
será concedida cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los árboles no hayan alcanzado la etapa de madurez reproductiva;
b) Que el diámetro de los árboles medido en su base, no supere los quince
centímetros; y
c) Que el número de árboles que se solicita cortar no supere el 10% (diez
por ciento) de los ejemplares de su misma especie existente en el
respectivo padrón. (*)