DESIGNACION AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA E IRAE A QUIENES ENAJENEN MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS A FARMACIAS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3233
Ver vigencia:
      Decreto Nº 160/009 de 30/03/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 17/009 de 14/01/2009 artículo 1 (a partir del 
1/04/2009).

Artículo 2

  Monto de la percepción. El monto de la percepción se determinará:

   a) Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas:
   aplicando el 1,5% (uno coma cinco por ciento) al importe de la
   operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado. (*)
 
   b) Para el Impuesto al Valor Agregado: aplicando el 20% (veinte por          
   ciento) al impuesto incluido en la operación.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 188/009 de 27/04/2009 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 785/008 de 22/12/2008 artículo 2.
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