Los procedimientos para la liquidación, percepción y contralor de los gravámenes a que se refiere el artículo 2º continuarán realizándose de acuerdo con las normas que actualmente los regulan, con excepción de los recargos, que serán liquidados, en todos los casos, sobre el precio CIF
de importación, sin perjuicio de la facultad que se otorga al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo siguiente.