CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 16/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 20 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre  de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el Diario Oficial N° 17581 de 
5 de mayo de 1967 con la excepción de la categoría 174 aprendices.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 
hasta el 31 de enero de 1986.

Personal Administrativo                     sueldo mensual

                                                  N$        

 1) Auxiliar 1°                                  22.912
 2) Auxiliar 2°                                  18.902
 3) Auxiliar 3°                                  15.822
 4) Auxiliar 4°                                  12.043
 5) Cadete menor de 18 años                       7.485
    Cadete mayor de 18 años                       8.978
    Cadete menor de 21 años                      10.776
    Cadete 1 año de antigüedad, 21 años          12.043
 6) Cajero                                       21.703
 7) Cajero                                       26.949
 8) Tenedor de Libros                            15.823
 9) Telefonista                                   8.832
10) Telefonista con central a su cargo           12.043
11) Mensajero                                     6.155
12) Cobradores de venta a plazo                  17.365
13) Cobrador de cuenta corriente - 1° cat.       22.911
14) Cobrador de cuenta corriente 2° cat.         20.234
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos        17.365
16) Vendedores del Departamento Técnico
    Industrial de 1a. categoría                  24.471
17) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 2a. categoría                  22.000
18) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 3ra. categoría                 14.466
19) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 4ta. categoría                 12.043
20) Auditor 1°                                   24.148
21) Auditor 2°                                   19.917 
22) Auditor 3°                                   16.956
23) Sereno                                       16.443 
24) Limpiador en función de sereno y vigilancia  16.443
25) Informante                                   15.823
26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión        22.000
27) Viajante incluyendo sueldo y comisión        24.471 
28) Operador                                     22.912 
29) Ayudante de operador                         18.902
30) Preparador perforador                        15.823
31) Perforador verificador                       14.457

Electricidad                                     jornal diario 

                                                      N$
Personal Obrero

 1) Mecánico electricista oficial                     879
 2) Mecánico electricista, medio oficial              654
 3) Electricista de taller oficial                    880  
 4) Electricista de taller medio oficial              654
 5) Electricista para cuidado de fabrica
    oficial                                           880
 6) Electricista para cuidado de fábrica
    medio oficial                                     654
 7) Bobinador oficial                                 749
 8) Bobinador medio oficial                           607 
 9) Bobinador teórico práctico                        880

Radio Recepción.

10) Experto en radio recepción                      1.033
11) Reparador de receptores, medio oficial            608    
12) Reparador de receptores, oficial                  749
13) Bobinador y reparador de bobinados                607 
14) Bobinador teórico práctico y reparador de
    bobinados                                         880
15) Radio Armador Oficial                             703 
16) Radio Armador, medio oficial                      580
17) Oficial ajustador de televisores                  880
18) Medio oficial ajustador de televisores            683

Radio Transmisión. 

19) Montador, oficial                                 950
20) Montador, medio oficial                           703
21) Dibujante                                         816

Teléfonos y Afines.

22) Instalador, oficial                               782
23) Instaladro medio oficial                          647
24) Electromecánico de baja tensión, oficial          833
    Electromecánico de baja tensión, oficial
   (trabaja fuera del local                           901 
25) Electromecánico de baja tensión, medio 
    oficial                                           647
    Electromecánico de baja tensiòn, medio
    oficial (trabaja fuera del local)                 701  
26) Revisador telefónico                              854 
27) Dibujante para instalacines telefónicas           749

Letreros Luminosos.

28) Oficial vidriero                                  749
29) Medio oficial vidriero                            635
30) Operario iluminado                                641
31) Hojalatero, oficial                               749
32) Hojalatero, medio oficial                         635
33) Pintor, oficial                                   749
34) Pintor, medio oficial                             635
35) Dibujante, oficial                                749
36) Dibujante, medio oficial                          575
37) Electricista, oficial                             749
38) Electricista, medio oficial                       635 
39) Instalador de luminosos, oficial                  683
40) Instalador de luminosos, medio oficial            580
41) Chofer luminoso 1ra. categoría                    683  
42) Chofer luminoso de 2da. categoría                 627  
43) Herrero, oficial                                  749 
44) Herrero, medio oficial                            607 

Broncería.

45) Fundidor de 1ra. categoría                        816
46) Fundidor de 2da. categoría                        683
47) Fundidor, medio oficial                           580
48) Limador, oficial                                  683 
49) Limador, medio oficial                            580
50) Operario de la afiladura de vidrio                580

Galvanoplastia

51) Pulidor oficial                                   654
52) Pulidor, medio oficial                            580
53) Baños, oficial                                    654
54) Baños, medio oficial                              580
55) Operario en limpieza de ácidos                    580 
56) Operario metalizador                              575
57) Ayudante de laboratorio                           703

Mecánica

58) Matricero                                          950
59) Matricero, medio oficial                           749
60) Mecánico ajustador, oficial                        880
61) Mecánico ajustador, medio oficial                  654
62) Tornero mecánico, oficial                          880
63) Tornero mecánico, medio oficial                    654
64) Cepillador mecánico, oficial                       784
65) Cepillador mecánico, medio oficial                 580
66) Grabador, oficial                                1.096
67) Grabador, medio oficial                            777
68) Fresador, oficial                                  880
69) Fresador, medio oficial                            683
70) Dibujante proyectista                            1.174
71) Dibujante Industrial 1°                          1.008
72) Dibujante Industrial 2°                            753
73) Dibujante Industrial 3°                            576
74) Operario                                           816
75) Operario                                           575
76) Operario Pulidor de moldes para plásticos          575
77) Operario                                           607
78) Operario                                           703
79) Operario                                           703
80) Engrasador                                         635
81) Operario que prepara herramientas                  654
82) Oficial en tratamientos térmicos                   880
83) Medio oficial en tratamientos térmicos             654
84) Oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas
    y/o contornos                                      880
85) Medio oficial en rectificadores planas y/o 
    cilíndricas y/o contornos                          654

Repujado

86) Repujador calificado, oficial                      880
87) Repujador oficial                                  749
88) Repujador, medio oficial                           654
89) Operario                                           607
90) Operario                                           555
91) Rebabador                                          580
92) Rebabador                                          555
93) Chapista oficial                                   816
94) Chapista, medio oficial                            635

Hojalatería

95) Hojalatero oficial                                 654
96) Hojalatero, medio oficial                          580
97) Soldador en estaño 1° categoría                    607
98) Soldador en estaño 2° categoría                    555
99) Oficial cañista                                    749
100) Medio oficial cañista                             607

Soldadura Eléctrica y Autógena.

101) Soldador, oficial clase 2°                        816
102) Soldador medio oficial clase 1°                   706
103) Soldador medio oficial clase 2°                   635
104) Soldador ayudante clase 1°                        646
105) Soldador ayudante clase 2°                        580
106) Soldador eléctrico                                555

Balancines.
Prensas y Guillotinas.

107) Operario                                          816
108) Operario                                          555
109) Operario                                          635
110) Operario                                          555

Pintor

111) Pintor oficial                                    816
112) Pintor medio oficial                              635
113) Peón calificado pintor                            555
114) Hornero de aporcelanado                           607

Cocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos

115) Armador de 1° categoría                           575
116) Armador de 2° categoría                           555
117) Oficial armador y reparador de relojes 
     eléctricos de 2° categoría                        649
118) Oficial armador y reparador de relojes
     eléctricos de 1° categoría                        790
119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio
     suelta                                            580

Carpintería

120) Carpintero, oficial                               749
121) Carpintero, medio oficial                         635
122) Lustrador, oficial                                635
123) Lustrador, medio oficial                          580

Refrigeración 

124) Mecánico de servicio oficial, clase 1°            907
125) Mecánico de servicio Oficial, clase 2°            880
126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1°       706
127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2°       654
128) Colocador de Aparatos clase 1°                    641
129) Colocador de aparatos clase 2°                    641

Acumuladores Eléctricos.

130) Fundidor, oficial                                 703
131) Fundidor, medio oficial                           635
132) Ayudante práctico  de fundidor                    580
133) Rebabador (Peón calificado)                       580
134) Preparador de placas                              654
135) Ayudante preparador de placas                     580
136) Amasador, oficial                                 703
137) Ayudante práctico de amasador                     580
138) Empastador, oficial                               703
139) Empastador, medio oficial                         635
140) Ayudante práctico de empastador                   580
141) Soldador, oficial                                 703
142) Soldador, medio oficial                           623
143) Ayudante de soldador                              607
144) Montador, oficial                                 703
145) Montador, medio oficial                           635
146) Ayudante práctico de montador                     580
147) Formación, oficial                                703
148) Formación, medio oficial                          635
149) Ayudante de formación                             580
150) Molinero                                          703
151) Ayudante molinero                                 580
152) Prensado de Capas, oficial                        703
153) Prensado de Capas, medio oficial                  635
154) Calderas o Generadores                            703
155) Calderas o Generadores, ayudante                  580
156) Preparador, oficial                               703
157) Reparador, medio oficial                          635
158) Reparador, Ayudante práctico                      580
159) Sereno de 1°                                      635
160) Sereno de 2°                                      575
161) Peón calificado de Acumuladores                   580
162) Peón de Acumuladores                              555

Bulbos.

163) Maquinista                                        855
164) Operario de máquina automática                    627
165) Peón Composición                                  580
166) Inspector                                         573
167) Cortador                                          554
168) Peón de fábrica de bulbos                         537

Sección Tubos de Rayos Catódicos.

169) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat A)              607
170) Operario Tubo Rayos Catódicos-cat B)              555

Varios

171) Peón común                                        500
172) Peón calificado                                   555
173) Ayudante 17 años                                  317
     Ayudante 18 años                                  349
     Ayudante 19 años                                  403
     Ayudante 20 años                                  450

174) Aprendices.

   Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU:

                                           N$
Salario inicial                          42,50     jornal por hora
Salario a los 6 meses                    44,04
Salario a los 12 meses                   47,07
Salario a los 18 meses                   48,82
Salario a los 24 meses                   50,56
Salario a los 30 meses                   54,09
Salario a los 36 meses                   58,47
Salario a los 42 meses                   62,50

   Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en UTU

                                           N$
Salario inicial                          44,04      jornal por hora
Salario a los 6 meses                    46,23
Salario a los 12 meses                   49,32
Salario a los 18 meses                   52,25
Salario a los 24 meses                   56,59
Salario a los 30 meses                   59,98
Salario a los 36 meses                   65,70

   Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continuen o no los estudios.

                                           N$    
Salario inicial                          49,32   jornal por hora
Salario a los 6 meses                    52,25
Salario a los 12 meses                   56,59
Salario a los 18 meses                   59,98
Salario a los 24 meses                   65,70

   Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamo. Por día

                                           N$
175) Armador de 1° categoría              551
176) Armador de 2° categoría              555

   Varios B)

177) Operario conductor de tractor
     elevador                             607
178) Operario de embalaje                 580
179) Ayudante de camionero                555
180) Operario de fotometría               654
181) Operario que trabaja en el horno de
     esmaltado de almbre de cobre         635
182) Operario que trabaja en horno
     de fundir por arco eléctrico         683
183) Ayudante de operario que trabaja
     en el horno de fundir por arco 
     eléctrico                            580
184) Operario que trabaja en máquina
     de papel corrugado                   654
185) Chofer de camión                     736
186) Portonero o portero                  537
187) Limpiador                            490

Control de calidad.

188) Inspector Grado 1° 

   Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.

189) Inspector Grado 2° 

   Jornal: como mínimo será de un 8% superior al de la categoría de Oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.

   Soldadura Eléctrica y Autógena.                                                      

190) Soldador oficial Clase 1°                           908

 Personal que trabaja en letreros, carteles, y afiches no luminosos.

191)
                                                           N$
        1) Oficial Pintor de letras y figuritas           984
        2) Oficial pintor de letras                       943
        3) Oficial figurista                              943
        4) Medio oficial pintor de letras y figurista     943
        5) Dibujante                                      943
        6) Oficial planografista                          943
        7) Medio oficial pintor de letras                 788
        8) Medio oficial figurista                        788
        9) Medio oficial planografista                    788
       10) Oficial sopleteador                            788

Personal Obrero femenino

192) Cuando las actividades correspondientes a las categorías específicamente determinadas en los siguientes capítulos de este decreto: Electricidad, Radio-recepción, Radio transmisión, Teléfono y Afines, Letreros luminosos, Broncería, Galvanoplastia, Mecánica, Repujado, Hojalatería, Soldadura eléctrica y autógena, Balancines, Prensas y Guillotinas, Pintura, Cocinas, Estufas, y accesorios eléctricos, Carpintería, Refrigeración, Acumuladores eléctricos, varios, escobillas para motores eléctricos y Dínamos, Bulbos que fueran desempeñadas por mujeres, éstas ganarán el salario fijado en el decreto para el personal Masculino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el 
Diario Oficial N° 17.581 del 5 de mayo de 1967 para este capítulo:

                                                           N$
Operario común                                           483,00
Operaria calificada                                      500,00

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores 
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por
concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías
bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- LUIS MOSCA.
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