CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 16/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajdores que no percibieran incrementos salariales por recibir actualmente remuneraciones superiores 
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.
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