Para el caso de elaboraciones de bebidas ya realizadas, que
respondan a las características establecidas, para el "Pineau" en el
presente decreto, las mismas deberán ser denunciadas ante la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
por sus elaboradores en un plazo de 10 (diez) días hábiles de su
vigencia y les serán extraídas muestras a efectos de verificar que el
producto final cumple con las disposiciones de esta reglamentación.
Una vez verificado dicho extremo, se deberá dar cumplimiento a todas
las disposiciones vigentes en materia de vino licoroso y las
establecidas en este decreto.