DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
Referencias a toda la norma

Artículo 4

     Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
inversiones que se realicen, a partir de la vigencia del presente Decreto,
en construcción de Hoteles, Paradores y Moteles se computarán como activos
exentos al cierre del ejercicio en que se iniciarán las obras y al cierre
de las 10 siguientes. La exención del inciso anterior también alcanza a
los predios sobre los cuales se realicen las construcciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/989 de 22/12/1989 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 227/987 de 30/04/1987 
artículo 2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/987 de 30/04/1987 artículo 2, Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 4.
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