A fin de obtener los beneficios dispuestos por este Decreto, las
empresas deberán presentarse hasta el 31 de marzo de 1996, ante la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, solicitando la autorización pertinente
acompañando:
a) Un resumen de los principales detalles de la inversión a realizar a
los efectos de facilitar el seguimiento de la misma y el control de
los extremos previstos en este Decreto, especialmente en lo que se
refiere a lo dispuesto por el artículo 9;
b) Un certificado expedido por el Ministerio de Turismo en el que se
indique que la empresa se encuentra registrada en el Registro de
Hoteles, Pensiones y Afines y categorizada en alguna de las
subcategorías de "Hoteles" o de "Paradores y Moteles", o en su caso,
que la actividad que proyecta realizar se ubica en alguna de ellas; y,
c) Un certificado expedido por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial estableciendo que los bienes a importar no son
competitivos con los producidos por la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 291/995 de 02/08/1995 artículo 21.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 512/987 de
09/09/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 512/987 de 09/09/1987 artículo 1,
Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 8.