Excepciones.- No deberán efectuar los mencionados anticipos:
a) Los contribuyentes que tengan la totalidad de sus rentas exoneradas
al amparo de normas constitucionales o por aplicación del artículo
52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo
de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, por las importaciones
comprendidas en la Resolución exoneratoria.
Para hacer efectiva la excepción los contribuyentes deberán formular, con
carácter previo a la importación, una declaración jurada en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.