REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3237
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Deducción.- Los contribuyentes deducirán del monto de los anticipos
mensuales del impuesto, el importe de los anticipos en la importación
realizados.

Si resultara un excedente por tal concepto, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su
devolución en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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