REGISTRO DE PRENDA AGRARIA E INDUSTRIAL. REGULACION




Promulgación: 05/02/1970
Publicación: 13/02/1970

Resumen:

Dispóngase que los Registros de Prenda Agraria e Industrial no inscribirán contratos de de Prenda sin Desplazamiento, ni instrumentos que modifiquen o extingan obligaciones contenidas en los contratos ya inscriptos no contengan la correspondiente certificación notarial de firmas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 97/970 de 
19/02/1970 artículo 1.

Artículo 1

Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 62.


		
		Ayuda