FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 6

Además del viático, se acordará a los funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca pasajes en ferrocarril, autobuses, aviones o
cualquier otro medio de locomoción que necesiten, así como el flete de
equipajes o instrumentos de trabajo. En caso de traslado de un empleado
de una localidad a otra, para ocupar un nuevo cargo, se acordará a él y a
su familia, pasajes y fletes para el traslado de sus muebles.
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