Visto: lo dispuesto en el artículo 595º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974.
Considerando: I) Que es necesario determinar los criterios tendientes a
hacer efectiva dicha disposición;
II) Que en consecuencia corresponde determinar cuales serán los fondos
que se entienden disponibles a la fecha fijada por la norma legal citada,
para afectarlos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de
noviembre de 1973.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los fondos a afectar para atender los préstamos otorgados de acuerdo a
lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de noviembre de 1973 y artículo
595 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, serán los disponibles al 31
de diciembre de 1975. (*)
Se consideran recursos disponibles:
a) los depositados al 31 de diciembre de 1975 en las cuentas
correspondientes del Banco Hipotecario del Uruguay;
b) los efectivamente devengados con anterioridad al 31 de diciembre de
1975 pero que no se hayan depositado por haberse otorgado
facilidades de pago a los obligados por el organismo recaudador o
cuando éste no los haya puesto a disposición de la Comisión
Administradora o del Organismo respectivo y se haya dictado algún
acto de autorización para proceder a su entrega. (*)