DETERMINACION DE LA NORMA LEGAL SOBRE FONDOS DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 05/02/1976
Publicación: 16/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 306
   Visto: lo dispuesto en el artículo 595º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974.

   Considerando: I) Que es necesario determinar los criterios tendientes a
hacer efectiva dicha disposición;

   II) Que en consecuencia corresponde determinar cuales serán los fondos
que se entienden disponibles a la fecha fijada por la norma legal citada,
para afectarlos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de
noviembre de 1973.

   Atento: a lo anteriormente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los fondos a afectar para atender los préstamos otorgados de acuerdo a
lo dispuesto en el decreto 952/973 de 7 de noviembre de 1973 y artículo
595 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, serán los disponibles al 31
de diciembre de 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Se consideran recursos disponibles:

a)   los depositados al 31 de diciembre de 1975 en las cuentas
     correspondientes del Banco Hipotecario del Uruguay;

b)   los efectivamente devengados con anterioridad al 31 de diciembre de
     1975 pero que no se hayan depositado por haberse otorgado
     facilidades de pago a los obligados por el organismo recaudador o
     cuando éste no los haya puesto a disposición de la Comisión
     Administradora o del Organismo respectivo y se haya dictado algún
     acto de autorización para proceder a su entrega. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Vivienda controlará lo dispuesto en los
artículos anteriores y formulará el proceso de inversión a aplicarse.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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