DETERMINACION DE LA NORMA LEGAL SOBRE FONDOS DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 05/02/1976
Publicación: 16/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 306

Artículo 2

   Se consideran recursos disponibles:

a)   los depositados al 31 de diciembre de 1975 en las cuentas
     correspondientes del Banco Hipotecario del Uruguay;

b)   los efectivamente devengados con anterioridad al 31 de diciembre de
     1975 pero que no se hayan depositado por haberse otorgado
     facilidades de pago a los obligados por el organismo recaudador o
     cuando éste no los haya puesto a disposición de la Comisión
     Administradora o del Organismo respectivo y se haya dictado algún
     acto de autorización para proceder a su entrega. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda