Se consideran recursos disponibles:
a) los depositados al 31 de diciembre de 1975 en las cuentas
correspondientes del Banco Hipotecario del Uruguay;
b) los efectivamente devengados con anterioridad al 31 de diciembre de
1975 pero que no se hayan depositado por haberse otorgado
facilidades de pago a los obligados por el organismo recaudador o
cuando éste no los haya puesto a disposición de la Comisión
Administradora o del Organismo respectivo y se haya dictado algún
acto de autorización para proceder a su entrega. (*)