Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 577/994 de 29 de diciembre de 1994.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para los meses de enero
y febrero de 1995.
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los incrementos
operados en el Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondiente a los meses de diciembre de 1994 y enero
de 1995, así como la incidencia del incremento de salarios del sector que
regirá a partir del 1º de marzo de 1995, según Convenio Salarial vigente.
II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
fijación administrativa de los precios del sector.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de marzo
de 1995, sujeto a las condiciones del presente Decreto.