FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1995




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 10/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 577/994 de 29 de diciembre de 1994.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para los meses de enero
y febrero de 1995.

 Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los incrementos
operados en el Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondiente a los meses de diciembre de 1994 y enero
de 1995, así como la incidencia del incremento de salarios del sector que
regirá a partir del 1º de marzo de 1995, según Convenio Salarial vigente.

 II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
fijación administrativa de los precios del sector.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de marzo
de 1995, sujeto a las condiciones del presente Decreto. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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