Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios,
correspondiente al mes de marzo de 1995 sin el aporte al Fondo Nacional
de Recursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser
superior a la que resulte de incrementar en un 9,50% (nueve con
cincuenta por ciento) la cuota correspondiente al mes de febrero del
mismo año, calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 577/994
de 29 de diciembre de 1994.
El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondiente a los meses de diciembre de 1994 y enero de 1995, así como
la incidencia del incremento de salarios del sector que rige a partir del
1º de marzo de 1995, según Convenio Salarial vigente.