Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
vigencia del presente Decreto, los valores correspondientes a marzo de
1995. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en
vigencia.