FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1995




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 10/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
vigencia del presente Decreto, los valores correspondientes a marzo de
1995. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en
vigencia. 
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