Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Artículo 12
Impuesto a las Telecomunicaciones. Será deducido del monto a pagar por
concepto de Impuesto a las Telecomunicaciones, creado por la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de
Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, mediante la presentación
del respectivo comprobante de pago ante la Dirección General Impositiva.