AUTORIZACION DE PASES Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA LA URSEC. CREACION DE LA TASA DE CONTROL DEL MARCO REGULATORIO DE COMUNICACIONES




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 530

Artículo 2

   Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que
se devengará por el control y la regularización de las actividades comprendidas en lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
   La Administración Nacional de Telecomunicaciones abonará dicha Tasa 
por todos los servicios que presta, incluyendo la telefonía fija y
conmutada, sin distinción de la tecnología empleada, que presta en
condiciones de exclusividad, con excepción de aquellos servicios de
carácter social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.
   Los servicios comerciales de comunicaciones postales comprenderán
además de los descritos en el literal b) del artículo 71 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la entrega de envíos de
correspondencia, giros postales y productos postales en general, de
acuerdo a las leyes vigentes y a los convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
   Serán sujetos pasivos quienes presten servicios comerciales de
comunicaciones, a excepción de las empresas de radiodifusión, radios de
amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM) y de televisión
abierta, y serán agentes de retención o percepción los que el Poder
Ejecutivo defina.
   El monto referido deberá destinarse, exclusivamente, a la financiación
del presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.
   La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será
equivalente al 3°/oo (tres por mil) del total de ingresos brutos de la
actividad sujeta a control.
   Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL), creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 115.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
197.
Reglamentado por: Decreto Nº 79/007 de 05/03/2007.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 197, Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda