Reglamentario/a de: Ley Nº 17.820 de 07/09/2004 artículo 2.
Artículo 7
Liquidación de la Tasa. El importe a pagar resulta de aplicar la
alícuota establecida en el artículo 4º sobre el monto imponible. La liquidación y pago será mensual.
Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada de los ingresos que sirven para la determinación del monto imponible, de conformidad con lo que establezca la URSEC, la que podrá solicitar a los sujetos pasivos, toda la información que estime conveniente a efectos de verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas y realizar todos los controles que esa Unidad determine, bajo la reserva prevista en artículo 47 del Código Tributario.
La URSEC podrá establecer para pequeños contribuyentes, excepciones a la periodicidad de la liquidación y al pago mensual de acuerdo al monto a pagar que resulte de la aplicación de la alícuota.