El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224 literal B).
Artículo 6
Tendrán derecho a la compensación especial establecida por el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el art. 194 de la ley 19.149 de 23 de octubre de 2013, los funcionarios públicos en régimen de Pase en Comisión en el Ministerio de Industria Energía y Minería, pertenecientes a la Administración Central y Organismos del 220 de la Constitución de la República. Dicha compensación especial no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad y aquellos objetos del gasto que específicamente establezca la normativa.