El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224 literal B).
Artículo 7
Tendrán derecho a la compensación especial creada por el literal B) del art. 224 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el art. 194 de la ley 19.149 de 23 de octubre de 2013, los funcionarios públicos del art. 221 de la Constitución de la República (Entes Industriales o Comerciales del Estado) y de Gobiernos Departamentales en régimen de pase en comisión. Dicha compensación especial no podrá ser superior al 50% del monto de la Compensación otorgada por el literal A art. 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, que le otorgue el Ministerio de Industria Energía y Minería.