REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
El Ministerio de Salud Pública determinará las patologías que cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 1°, previa consulta a la Comisión Honoraria Asesora creada por el artículo 15 de la Ley N° 19.666.
La determinación de las patologías será gradual en función de la estrategia de priorización definida por dicha Secretaría de Estado para la implementación de la puesta en funcionamiento de los Centros o Servicios de Referencia de acuerdo a lo previsto en la ley que se reglamenta.