REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Aquellas prestaciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) aprobado por el Ministerio de Salud Pública y no estén cubiertas financieramente por el Fondo Nacional de Recursos, cuya provisión se determine que han de quedar bajo la responsabilidad de un Centro o Servicio de Referencia, pasarán a ser financiadas por el Fondo Nacional de Recursos a partir de que el Centro o Servicio comience a funcionar como tal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.
En el mismo momento se deducirá el costo equivalente asociado a las prestaciones brindadas por el Centro o Servicio de Referencia del valor del componente cápita de la cuota salud que el Fondo Nacional de Salud paga a los prestadores integrales y de las cuotas de afiliación individual y colectiva que cobran las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
La deducción a la que refiere el inciso anterior será determinada por los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas considerando, entre otros elementos: prevalencia e incidencia de la patología, costos directos e indirectos de la prestación de los servicios tanto fijos como variables.