REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
Una vez cumplidos los criterios señalados en el artículo 5° de este decreto, la designación del Centro o Servicio de Referencia quedará condicionada a la firma de un Compromiso con el Fondo Nacional de Recursos en el cual se establecerán las condiciones de funcionamiento, la modalidad y criterios de pago, la normativa de cobertura y los restantes derechos y obligaciones de las partes.