DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3239
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Tasas Aplicables.- Fíjanse las siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles, para los numerales 6) y 7) establecidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Tasa
6)
Aguas minerales y sodas
8%
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
12%
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
12%
Demás base jugo de fruta
18%
Alimentos líquidos
12%
7)
Maltas
14%
Jugos de 1frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
12%
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
12%
Demás base jugo de frutas
18%
Alimentos líquidos
12%
Energizantes
22%
Concentrados sólidos
18%
Demás bienes
19%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/021 de 29/12/2021 artículo 3.
Ver: Decreto Nº 178/023 de 20/06/2023 artículo 1 (Fija en 0% la tasa del 
IMESI aplicable a las aguas minerales y sodas).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 790/008 de 22/12/2008 artículo 3.
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