COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 03/12/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 758
    Visto: el decreto 490/986 de 4 de agosto de 1986.

Resultando: que  el mismo  fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, por un plazo de 4 (cuatro) meses para el azúcar
refinado y crudo.

Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, surge la conveniencia de fijar por un nuevo
período, Precio Mínimos de Exportación, de carácter definitivo para los
referidos productos.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, fijados por el decreto 490/986 de 4 de  agosto de
1986 y hasta el 31 de julio de 1987, los siguientes Precios Mínimos  de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

- Azúcar  refinado (item  NADI 17.01.89.99) U$S 393,00 (trescientos
noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.
- Azúcar  crudo (item  NADI  17.01.01.01  y  17.01.01.99)  U$S  325,00
(trescientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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