VISTO: el artículo 22 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a agregar
al numeral 2 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dos
nuevos literales relativos al arrendamiento de discos compartidos (CD) y
discos de video digital (DVD) que contengan obras de carácter musical y
cinematográfico, así como a la distribución de películas cinematográficas
para la exhibición en salas de cine.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la facultad concedida, en virtud de
considerarse que la misma facilita el acceso del usuario a dichas obras.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título
10 numeral 2º), literales O) y P).