CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION. INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 02/12/1971
Publicación: 09/12/1971

Resumen:

Dispónese que las solicitudes de seguro de paro presentadas ante la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, serán 
resueltas por el Consejo Previo informe de la Bolsa de Trabajo. 
Reglaméntase el beneficio acordado, como asimismo determinar la fecha, a partir de la cual se otorgó, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 14.010.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.010 de 18/08/1971 artículo 2.

Artículo 1



		
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