PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 2

   Suspéndese por diez días a partir de la fecha de la promulgación de la
presente ley, la clausura de los Registros de la Bolsa de la Industria
Frigorífica (ley número 10.562, de 12 de diciembre de 1944) dispuesta por
la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, sus modificativas y concordantes.
   Esta disposición regirá únicamente para los obreros, con categoría de
especializados, ingresados en los frigoríficos respectivos a partir del
1.o de enero de 1965 y hasta el 31 de julio de 1968, que hayan acumulado
las jornadas de trabajo que marca la legislación en la materia.
   Asimismo regirá para el personal que actúe con carácter de changador
en el acarreo de ganado de la Tablada Nacional y que haya computado las
jornadas establecidas por los mecanismos legales vigentes, así como los
obreros contratados en la Planta Casablanca del Frigorífico Nacional al
30 de diciembre de 1965.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 792/971 de 02/12/1971.
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