SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3312

Artículo 10

 El incumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones que
asumen como consecuencia de la aprobación de los planes de
reestructuración, dará lugar a la aplicación de multas por parte del
Ministerio de Salud Pública a las entidades de entre 5.000 Unidades
Indexadas y 50.000 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las demás
facultades sancionatorias conferidas por la ley o la reglamentación.
En caso que, como consecuencia del incumplimiento de la entidad, el Fondo
de Garantía IAMC deba hacer frente a la amortización del financiamiento
obtenido para la ejecución del plan de reestructuración de pasivos, el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá ejecutar la garantías establecidas
en el Artículo 3º de la Ley Nº 18.439, sin perjuicio de los demás derechos
que le correspondan en el marco de la Ley Nº 18.387.
Ayuda