La solicitud de acceso a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía
IAMC por parte de las Instituciones comprendidas, será presentada al
Ministerio de Salud Pública acompañada de toda la documentación que
acredite encontrarse en los extremos previstos en el Artículo 1º del
presente Decreto, así como de los planes de reestructuración que a su
criterio permitan volver viable a la Institución.
Sin perjuicio de otra documentación que desee agregarse la presentación
deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Solicitud de acceso al régimen del Fondo de Garantía IAMC previsto
en la Ley Nº 18.439, y en la presente reglamentación cuyos términos
declara conocer y aceptar.
b) Estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios,
auditados por contador público independiente.
c) Descripción detallada del número de afiliados comprendidos en el
régimen del Seguro Nacional de Salud, afiliados individuales y en
régimen de libre contratación si los hubiera, con especial
referencia al sexo y edad de los afiliados.
d) Descripción detallada de los ingresos mensuales que por todo
concepto reciben de cualquier fuente.
e) Programa de Reestructuración, que deberá organizarse en un
sub-programa de reestructuración de pasivos y en un sub-
programa de reestructuración administrativo-funcional de la
Institución.
El sub programa de reestructuración de pasivos deberá contener la
siguiente información:
i) Estado y valuación de los activos de la entidad.
ii) Detalle de los pasivos explicitando nombre de acreedor,
amortizaciones, vencimientos y garantías constituidas.
iii) Flujo de fondos proyectado de la entidad sin reestructuración.
iv) Detalle de los procedimientos judiciales, extrajudiciales,
arbitrales o administrativos promovidos contra la entidad y del
estado de los mismos.
v) Convenios celebrados con los acreedores, estableciendo las
condiciones para su reestructuración o cancelación.
vi) Modalidad y estructura jurídica propuesta para la reestructuración
del pasivo, adjuntando proyectos de contratos a ser celebrados.
vii) Monto máximo de la garantía solicitada al Fondo de Garantía IAMC,
y detalle de las garantías reales o de otro tipo que se ofrecen a
fin de contragarantizar las obligaciones que del Fondo
eventualmente deba cumplir.
viii) Flujo de fondos proyectado de la entidad reestructurada, por el
plazo necesario para el repago del financiamiento solicitado para
cumplir con el Programa de Reestructuración.
El sub programa de reestructuración administrativo-funcional deberá
contener, la siguiente información:
i) Organigrama actual y previsto de la institución, con clara
indicación de las competencias y potestades de cada órgano de
gobierno corporativo, con identificación de las fortalezas y
debilidades del régimen de gobierno corporativo propuesto, con
ajuste de la estructura jurídica adoptada por la Institución.
ii) Descripción de la cantidad, especialización y régimen de
contratación al que se encuentran sometidos los recursos humanos
con los que cuenta la entidad.
iii) Descripción de las medidas de carácter administrativo,
estructural, organizacional y de carácter estratégico que serán
adoptadas por la entidad para la prestación de los servicios de
salud dentro del plan de reestructuración que se presente, con
indicación del cronograma y etapas a ser ejecutadas, así como el
conjunto de indicadores que permitirán el seguimiento del mismo.
El cumplimiento del plan de reestructuración estará sujeto al control
establecido en el Artículo 8º y siguientes del presente Decreto.