El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas,
sin perjuicio de lo establecido el Artículo 3º, de corresponder aprobarán
mediante resolución fundada los Planes de Reestructuración presentados,
estableciendo cuando correspondiere, las observaciones y condiciones
adicionales que deberán cumplir las instituciones a fin de acceder al
otorgamiento de las garantía solicitada, quedando la institución
habilitada para celebrar los contratos que estime necesarios a esos
efectos.
La resolución ministerial establecerá en forma detallada las garantías
reales o de otro tipo que contragaranticen las obligaciones que
eventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC, y designará al
funcionario habilitado a suscribir los documentos y contratos que sean
necesarios para materializar la referida garantía a favor de quienes hayan
otorgado el financiamiento a la institución.
La garantía otorgada por el Fondo de Garantía IAMC permanecerá vigente
hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las
instituciones.