CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Todas las categorías restantes del laudo dictado por el Consejo de Salarios y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 1968, 
que sirvió de base al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1985, recibirán por lo menos, el salario mínimo de N$ 11.125,00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda