CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados, empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas por el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 30 "Industria del Juguete", no se ha logrado acuerdo.
 
   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y al decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se consideran las categorías laborales homologadas por el laudo
dictado por Consejo de Salarios publicado en el Diario Oficial de fecha 2
de julio de 1968, refrendadas por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10
de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de
1985.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional a partir del 1° de octubre de 1985 y 
hasta el 31 de enero de 1986 un aumento general del 21% (veintiun por ciento) sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de los mínimos por categoría que a continuación de
detallan: 
  
Grupo A (Juguetes de Madera):

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$
                                                    -- 
 
 Oficial maquinista especializado                17.956,25      
 Oficial maquinista común                        15.423,90
 Oficial tornero                                 15.065,75
 Medio oficial tornero                           11.784,60
 Medio oficial maquinista                        13.251,50
 Oficial de banco                                14.493,00
 Medio oficial de banco                          11.784.60

 Sección Herrería, Armado y Costurero
                                                    N$                       
                                                    --

 Oficial primero                                 15.065,80
 Oficial común                                   13.598,00
 Medio oficial                                   11.784,60

 Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo
                                                    N$
                                                    -- 
                                                       
 Oficial primero                                 15.065,80
 Oficial común                                   13.585,50
 Medio oficial                                   11.784,60


    Grupo B (Juguetes de Hierro)

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$     
                                                    --

 Oficial tornero                                 18.521,50
 Medio oficial tornero                           14.660,90
 Oficial hojalatero                              17.956,25   
 (Chapista)                                       
 Medio oficial hojalatero                        13.143,05
 Oficial soldador                                16.123,50
 Medio oficial soldador                          13.888,00
 Oficial pintor                                  17.956,25
 Medio oficial pintor                            11.784,60
 Balancinero                                     18.332,75
 Balancinero ayudante                            11.029,25
 Remachadores y Armadores                        17.956,25
 Peón                                            11.125,00
 Fundidor en moldes                              14.829,25
 Oficial costurero                               12.188,12
 Oficial herrero                                 17.956,25
 Medio oficial herrero                           13.888,00
 Armadores de ruedas con rayos                   13.859,00
 Oficial de la Sección Coches Bebés              17.605,12
 Medio Oficial de la Sección Coches Bebés        11.784,60

   Grupo C (Juguetes de paño, yeso, pasta, plástico, etc.)

     Categoría                                Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$ 
                                                    --

 Modelista                                       23.228,40
 Cortador                                        17.956,25
 Balancinero                                     17.956,25
 Oficial costurero a máquina                     13.497,50
 Medio oficial costurero a máquina               11.784,60
 Oficial costurero a mano                        12.253,12
 Medio oficial costurero a mano                  11.784,60
 Rellenadora                                     11.308,00
 Moldeador                                       13.939,50
 Colocador/a de ojos móviles                     12.714,75
 Colocador/a de pelo                             12.131,65
 Ayudante                                        11.125,00
 Armado en general                               11.125,00
 Encargado de máquina de producción              15.932,50
 Colocador de moldes para todas las máquinas de
 producción                                      15.365,00
                                                                
 Secciónes Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo                                  
                                                     N$
                                                     --
                                                          
 Oficial 1°/a                                     16.751,70
 Oficial común                                    15.516,25
 Medio oficial                                    13.327,75

 Aprendices Generales para los grupos A, B, y C

 Categoría                                    Remuneración
                                                 Mensual
                                                    N$ 
                                                    --
                                          
                                                      
Aprendiz inicial durante los 6 primeros meses de
trabajo                                          8.500,00
Aprendiz al cumplir los 6 primeros meses de
trabajo                                          9.105,00 
Aprendiz al cumplir el año de trabajo            9.753,00
Aprendiz al cumplir el año y medio de trabajo   10.447,35
Aprendiz al cumplir los 2 años de trabajo       11.190,15
Aprendiz adelantado                             11.986,00
  
   Al cumplir los dos años y medio de trabajo, el aprendiz pasa a ser
aprendiz adelantado. Los aprendices adelantados con seis meses de permanencia en tareas superiores a las de tales, pasarán a las categorías que efectivamente desempeñen correspondiéndoles percibir, la remuneración de la misma;

  Personal Administrativo para los Grupos A, B, y C;           
 
Categoría                                      Remuneración 
                                                  Mensual
                                                     N$
                                                     --           
                                                     
 Auxiliar práctico                                 17.956,25
 Auxiliar de escritorio                            13.065,00
 Auxiliar 2°                                       12.283,75
 Cobrador                                          13.539,75
 Mandadero                                         10.000,00
 Cadete                                            11.125,00
 Tenedor de libros                                 17.956,25
 Sereno                                            11.008,75
 Sereno limpiador                                  16.796,75

 Categoría                                   Jornal Diario
                                                     N$
                                                     --

 Tenedor de Libros                                 1.047,90
 Chofer                                              717,90




Artículo 3

   Todas las categorías restantes del laudo dictado por el Consejo de Salarios y publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 1968, 
que sirvió de base al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1985, recibirán por lo menos, el salario mínimo de N$ 11.125,00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El jornal diario será establecido de conformidad con la tabla del artículo precedente dividido entre 25.

Artículo 5

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incida el 18% (dieciocho por ciento) de los salarios al 30 de setiembre de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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