CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incida el 18% (dieciocho por ciento) de los salarios al 30 de setiembre de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.
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