APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma
  Visto: la actual situación de la producción e industrialización de los
cueros bovinos.

  Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo, continuar con la
política de fomento y estímulo a las industrias que producen artículos de
cuero para la exportación a cuyo amparo han experimentado un notorio
desarrollo;

  II) Que el incremento de las exportaciones de los referidos
artículos así como las posibilidades de futuro que resultan de la buena
acogida que los mismos han tenido en el mercado internacional hacen
necesario asegurar a esas industrias, un adecuado abastecimiento de
materia prima;

  III) Que conviene reglamentar gradualmente la distribución de los
cueros, a efectos de establecer regímenes más simples y adecuados para
atender las crecientes necesidades del sector.

  De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974, de 19 de diciembre de 1974, (Comisión del Cuero).

  Atento:  a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
por los artículos 285 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y 219 de la
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, sus modificativas y concordantes,

    El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

La industria elaboradora de productos de cuero para exportación (calzado,
marroquinería y vestimenta) tendrá prioridad absoluta para su
abastecimiento, sobre los cueros provenientes de la faena de los
frigoríficos y mataderos. Se entenderá por tal la faena realizada en todo
el territorio nacional.
 Los cueros provenientes de la faena de los frigoríficos exportadores,
serán destinados preferentemente a atender las necesidades de las
industrias exportadoras de manufactura de cueros.
 En caso de que las disponibilidades de cueros no sean suficientes para el
abastecimiento de la industria manufacturera, se otorgará preferencia en
el abastecimiento de cuero fresco y salado a aquellos productos que
incorporen a la materia prima, mayor ganancia neta de divisas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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