APROBACION DE NORMAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA INDUSTRIA ELABORADORA DE PRODUCTOS DE CUERO PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1976
Publicación: 16/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Cuando las curtiembres no realicen la terminación y entrega a la industria
de por lo menos el 20 % (veinte por ciento) de los descarnes de cueros
procesados, en virtud de las órdenes recibidas de conformidad con el
presente decreto, las firmas exportadoras de manufacturas de cuero, podrán
adquirir, para su terminación en otras curtiembres, dichos descarnes en
estado crudo, pickelado o wet blue, hasta la proporción de referencia.
La solicitud de adquisición deberá formularse ante la Comisión del Cuero
la que extenderá la orden respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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