En la segunda quincena de los meses de diciembre, marzo, junio y
setiembre, los industriales deberán presentar las declaraciones juradas de
las exportaciones efectivamente realizadas en el trimestre a vencer. en
las mismas no se aceptará la declaración de exportaciones que hayan sido
rechazadas por el comprador.
En el caso de que los cueros recibidos por Empresa, excedan los
exportados, ese excedente deberá ser rebajado de sus futuras necesidades y
declarado expresamente. Si así no lo hiciera, la cámara correspondiente
los deducirá, sin lugar a reclamo, de las cuotas que en futuro se le
adjudiquen al industrial. (*)