PRESTACION DE ASISTENCIA FINANCIERA A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2152
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de prestar asistencia financiera a los Frigoríficos
EFCSA y Melilla intervenidos por el Estado según decreto 544/969, de 3 de
noviembre de 1969 y 730/971, de 5 de noviembre de 1971, respectivamente y
al frigorífico Fray Bentos, adquirido por el Estado según ley 14.035, de
18 de octubre de 1971.

  Resultando: I) que el total de las deudas de los citados frigoríficos al
31 de octubre de 1979 asciende a N$ 5:950.477.00, discriminado de la
siguiente forma: EFCSA, N$ 2:876.912.00, Fray Bentos, N$ 2:307.636.00 y
Melilla N$ 765.929.00;

II) Que las empresas de referencia han presentado un preventivo mensual de
gastos desde el mes de noviembre de 179 hasta el mes de febrero de 1980
inclusive por un total de N$ 10:600.000.00, correspondiendo
N$ 7:400.000.00 a EFCSA, N$ 1:700.000.00 al frigorífico Fray Bentos y
N$ 1:500.000.00 al frigorífico Melilla;

III) Que el decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 al derogar los decretos
402/971, del 30 de junio de 1971, 734/973 de 10 de setiembre de 1973 sus
modificativos y concordantes que establecieron un régimen de asistencia
financiera y de contralor de exportaciones para la industria frigorífica,
ocasionó la suspensión de las faenas en los frigoríficos precitados.

  Considerando: I) Que al estar intervenidos por el Estado o ser propiedad
de éste y hasta tanto no cese la misma o se realice la venta y se
determine en definitiva el destino de las empresas frigoríficas de
referencia, es necesario proveer por parte del interventor o propietario
los recursos para su debido funcionamiento;

II) Que los montos que se entreguen para cubrir los gastos de
funcionamiento y hasta tanto se determine el destino de las empresas
precitadas, serán adelantados con cargo a Rentas Generales e incluidos en
la Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio
respectivo. Una vez determinado el destino de las mismas, se establecerá
la forma de reintegro al Tesoro Nacional de los montos que fueren
abonados;

III) Que el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera posibilita el uso transitorio de recursos
estatales para efectuar pagos cuando por razones circunstanciales o de
tiempo deban enfrentarse apremios financieros que puedan ser solucionados
de esta forma;

IV) Que por la facultad establecida en el artículo 68 precitado, pueden
autorizarse anticipos de Tesorería, los que quedarán registrados en la
cuenta 121 "Deudores por préstamos y anticipos" y serán reintegrados con
los recursos que se arbitren oportunamente;

V) Que el poder Ejecutivo estima conveniente cometer al Ministerio de
Economía y Finanzas la facultad de disponer el apoyo financiero que se
requiera a partir del mes de febrero de 1980 hasta el cese de la
intervención o la venta en su caso, para las empresas frigoríficas de que
se trata este decreto, en mérito a las facultades establecidas en los
artículos 168 y 181 de la Constitución de la República.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Líbrese por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de pago por un
total de N$ 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) distribuidos de la siguiente
forma a favor de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., N$
2:876.912.00; Frigorífico Fray Bentos, nuevos pesos 2:307.636.00 y
Frigorífico Melilla, N$ 765.929.00 como anticipos de Tesorería con
carácter de oportuno reintegro.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - JUAN C.
CASSOU
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