PRESTACION DE ASISTENCIA FINANCIERA A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2152
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de prestar asistencia financiera a los Frigoríficos
EFCSA y Melilla intervenidos por el Estado según decreto 544/969, de 3 de
noviembre de 1969 y 730/971, de 5 de noviembre de 1971, respectivamente y
al frigorífico Fray Bentos, adquirido por el Estado según ley 14.035, de
18 de octubre de 1971.

  Resultando: I) que el total de las deudas de los citados frigoríficos al
31 de octubre de 1979 asciende a N$ 5:950.477.00, discriminado de la
siguiente forma: EFCSA, N$ 2:876.912.00, Fray Bentos, N$ 2:307.636.00 y
Melilla N$ 765.929.00;

II) Que las empresas de referencia han presentado un preventivo mensual de
gastos desde el mes de noviembre de 179 hasta el mes de febrero de 1980
inclusive por un total de N$ 10:600.000.00, correspondiendo
N$ 7:400.000.00 a EFCSA, N$ 1:700.000.00 al frigorífico Fray Bentos y
N$ 1:500.000.00 al frigorífico Melilla;

III) Que el decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979 al derogar los decretos
402/971, del 30 de junio de 1971, 734/973 de 10 de setiembre de 1973 sus
modificativos y concordantes que establecieron un régimen de asistencia
financiera y de contralor de exportaciones para la industria frigorífica,
ocasionó la suspensión de las faenas en los frigoríficos precitados.

  Considerando: I) Que al estar intervenidos por el Estado o ser propiedad
de éste y hasta tanto no cese la misma o se realice la venta y se
determine en definitiva el destino de las empresas frigoríficas de
referencia, es necesario proveer por parte del interventor o propietario
los recursos para su debido funcionamiento;

II) Que los montos que se entreguen para cubrir los gastos de
funcionamiento y hasta tanto se determine el destino de las empresas
precitadas, serán adelantados con cargo a Rentas Generales e incluidos en
la Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio
respectivo. Una vez determinado el destino de las mismas, se establecerá
la forma de reintegro al Tesoro Nacional de los montos que fueren
abonados;

III) Que el artículo 68 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera posibilita el uso transitorio de recursos
estatales para efectuar pagos cuando por razones circunstanciales o de
tiempo deban enfrentarse apremios financieros que puedan ser solucionados
de esta forma;

IV) Que por la facultad establecida en el artículo 68 precitado, pueden
autorizarse anticipos de Tesorería, los que quedarán registrados en la
cuenta 121 "Deudores por préstamos y anticipos" y serán reintegrados con
los recursos que se arbitren oportunamente;

V) Que el poder Ejecutivo estima conveniente cometer al Ministerio de
Economía y Finanzas la facultad de disponer el apoyo financiero que se
requiera a partir del mes de febrero de 1980 hasta el cese de la
intervención o la venta en su caso, para las empresas frigoríficas de que
se trata este decreto, en mérito a las facultades establecidas en los
artículos 168 y 181 de la Constitución de la República.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Líbrese por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de pago por un
total de N$ 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) distribuidos de la siguiente
forma a favor de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., N$
2:876.912.00; Frigorífico Fray Bentos, nuevos pesos 2:307.636.00 y
Frigorífico Melilla, N$ 765.929.00 como anticipos de Tesorería con
carácter de oportuno reintegro.

Artículo 2

   Líbrase por el Ministerio de Economía y Finanzas órdenes de pago por un
total de N$ 10:600.000.00 (nuevos pesos diez millones seiscientos mil)
distribuidos de la siguiente forma a favor de Establecimientos
Frigoríficos del Cerro S.A., N$ 7:400.000.00, Frigorífico Fray Bentos, N$
1:700.000.00 y Frigorífico Melilla, nuevos pesos 1:500.000.00, como
anticipos de Tesorería en carácter de oportuno reintegro.

Artículo 3

              La Tesorería General de la Nación entregará los totales para
cada empresa frigorífica de la siguiente forma: Establecimientos
Frigoríficos del Cerro S.A., nuevos pesos 1:700.000.00 (nuevos pesos un
millón setecientos mil) por noviembre de 1979, enero 1980 y febrero 1980
cada mes y N$ 2:300.000.00 (nuevos pesos dos millones trescientos mil) por
diciembre de 1979; Frigorífico Fray Bentos, N$ 400.000.00 (nuevos pesos
cuatrocientos mil) por noviembre de 1979, N$ 250.000.00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta mil) por diciembre de 1979, N$ 500.000.00 (nuevos
pesos quinientos mil) por enero de 1980 y nuevos pesos 550.000.00 (nuevos
pesos quinientos cincuenta mil) por febrero de 1980 y Frigorífico Melilla,
nuevos pesos 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) cada uno por
noviembre y diciembre de 1979, N$ 300.000.00 (nuevos pesos trescientos
mil) y N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) por enero y febrero de
1980 respectivamente.

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para prever y abonar el
apoyo financiero de que trata el presente decreto a partir de marzo de
1980 inclusive, como anticipos de tesorería en carácter de oportuno
reintegro, hasta el cese de la intervención o venta en su caso. Serán
asimismo de cargo del Estado las erogaciones que, siendo emergentes de la
gestión de las respectivas intervenciones, deben abonarse con
posterioridad al cese de la intervención o venta en su caso, hasta la
total desvinculación del Estado de las empresas de referencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 341/997 de 16/09/1997 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo 5.

Artículo 6

   Los anticipos de Tesorería que se efectúen serán registrados en la
cuenta 121 "Deudores por préstamos y anticipos".

Artículo 7

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para incluir en la
Relación de Créditos Pendientes de Pago al cierre del ejercicio 1979 las
sumas de nuevos pesos 5:950.477.00 (nuevos pesos cinco millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete) correspondientes
a adeudos al 31 de octubre de 1979 de los frigoríficos de referencia y
N$ 5:650.000.00 (nuevos pesos cinco millones seiscientos cincuenta mil)
correspondiente a apoyo financiero para gastos de funcionamiento de los
meses de noviembre y diciembre de 1979 de los mismos.

Artículo 8

   La Contaduría General de la Nación incluirá en la relación de créditos
pendientes de pago al cierre de cada ejercicio, los montos que durante el
mismo se hayan entregado por concepto de apoyo financiero para gastos de
funcionamiento a los frigoríficos de referencia, mientras dure la
intervención de los mismo por parte del Estado, y por las erogaciones
que siendo emergentes de la gestión de las respectivas intervenciones,
deban abonarse con posterioridad al cese de la intervención o venta en su
caso, hasta la total desvinculación del Estado de las empresas de
referencia.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo 8.

Artículo 9

   Una vez determinado el destinado de las empresas frigoríficas de
referencia, se establecerá la forma de reintegro al Tesoro Nacional de los
montos que se hubieren abonado.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - JUAN C.
CASSOU
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