APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas;
   b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
      Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5  
      "Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y 
      Otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni 
      servir como rubros reforzantes;
   c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose 
      a las condiciones siguientes:

      1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
         comprometido.
      2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse 
         entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni 
         servir como reforzantes.

   d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos 
      Financieros" no podrán servir como reforzantes;

   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas;

   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios 
      Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual 
      denominación condicionadas a:

      1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y 
         no comprometido.
      2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;

   c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de 
      distinta naturaleza.
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