Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I) RECURSOS N$ N$ N$
A) Recursos propios 78.606:249.000
- Venta de energía 59.415:059.000
- Cargo Fijo 6.730:437.000
- Tasas 2.173:964.000
A 2.125:966.000
B 47:998.000
__________
- Imp. a la Vta.
de energía 6.614:549.000
- Otros 3.672:240.000
_____________
B) Recursos ajenos 5.300:472.000
- Recursos externos 5.300:472.000
- Crédito interno neto
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 47.434:061.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Pers. 12.033:895.000
011311 Sdo. Bás. c./Perm. 2.018:485.600
Sdos. Directorio 14:507.400
011312 Aumento mayor horario 104:581.000
011314 Desvío Sdo. Equip. 7:870.000
011316 Comisiones de cobranza 48:537.000
011317 Prima por antigüedad 376:716.000
019311 Sdo. Anual Complem. 266:959.000
021321 Sdo. Bás. Pers. Contrat. 5.464:882.000
021322 Aumento mayor horario 274:323.000
021324 Desvío Sdo. Equip. 16:062.000
021326 Comisiones de cobranza 36:576.000
021327 Prima por Antigüedad 440:893.000
029321 Sdo. Anual Complem. 656:058.000
050000 Honorarios 6:021.000
061311 Horas extra cargos Perm. 189:338.000
061321 Horas extra Pers. Contrat. 465:484.000
061312 Cbio Resid. c. Perm. 74:232.000
061322 Cbio Resid. Pers. Contrat. 194:098.000
061313 Prima Efic. c. Perm. 8:764.000
061323 Prima Efic. Pers. Contrat. 14:033.000
061314 Func. dist. cargo c. perm. 198.000
061324 Func. dist. cargo pers. contrat. 1:064.000
061315 Trab. Noct. y Rotat. C.
Perm. Contrat. 244:961.000
061325 Trab. Noct. y Rotat. Pers.
Contrat. 595:436.000
Rubro Denominación N$ N$
061317 Act. insalubre c. Perm. 2:073.000
061327 Act. insalubre Pers. Contr. 4:396.000
061319 Comp. Congel. c. Perm. 1:928.000
061329 Comp. Congel. Pers. Contrat. 397.000
062311 Gtos. de representación 1:735.000
062317 Dedic. especial c. Perm. 84:152.000
062327 Dedic. especial personal
Contrat. 354:700.000
063319 Comp. por luz y Teléf.
c. Perm. 23:079.000
077 Quebranto de caja 28:648.000
081311 Adel. a Cta. c. Perm. 2:358.000
081321 Adel. a Cta. Pers. Contrat. 10:350.000
__________
1 Cargas Leg. sobre Serv. Pers. 2.994:353.000
111 Aporte patronal al Sistema
de Seguridad Social 2.442:981.000
121 Ap. Patr. por fallecim. 26:803.000
123 Ap. Patr. al F.N.V. 122:155.000
125 Ap. Patr. sobre Accid.
de trabajo 280:259.000
131 Imp. a las Retribuc. 122:155.000
___________
2 Mater. y suministros 23.102:665.000
- Combustible 6.703:219.000
- Compra de energía Sto.
Grande 12.661:800.000
- Otros 3.737:646.000
_____________
3 Servicios No Personales 4.735:406.000
4 Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos 278:574.000
7 Subsidios y otras Transf. 3.887:037.000
729 Otros Subs. y Transf. 87.000
731 Transf. a emp. Pcas. no
Financ. 3:900.000
735 Tranf. al Gob. Central 178:130.000
745 Tranf. Deport. y Cult. etc. 468.000
748 Parque de Vacaciones 675:506.000
750 Prest. por alimentación 1.549:680.000
751 Prima por matrimonio 6:371.000
752 Hogar constituido 594:000.000
753 Prima por nacimiento 22:800.000
754 Prestaciones por hijo 222:000.000
758 Prestaciones por salud 427:565.000
759 Otros 326.000
762 Pensiones 43:814.000
772 Prest. por Accid. de Trab. 13:755.000
773 Becas 962.000
781 Transf. a Org. Internac. 23:015.000
792 Trib. Municip. y Nac. 124:658.000
9 Asignaciones Globales 402:131.000
___________
III) PROGRAMA DE PAGOS
Rubro Denominación N$ N$
Servicio de deuda y anticipo 26.117:994.000
- Amortización 7.891:206.000
- Intereses 18.226:788.000
IV) PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
0 Retribución de Serv. Personales 1.515:758.000
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 313:466.000
2 Materiales y Suministros 3.934:169.000
3 Servicios No Personales 1.359:632.000
4 Máq., Eq. y Mobiliarios Nuevos 5.783:606.000
5 Tierras, Edificios y otros 25:606.000
6 Const., mejoras y Reparac. Extraord. 4.582:812.000
7 Subsidios y otras transferencias 1.358:412.000
8 Servicios de deudas y anticipos 3.573:942.000
______________
22.467:367.000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de 1987.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos
ochenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes presupuestales están expresadas a
precios promedio del cuatrimestre noviembre 1987 - febrero 1988.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 795/988 de
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículo:5.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales",
4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto operativo incluyen U$S 47:583.000 (dólares
americanos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y tres mil),
U$S 4:533.000 (dólares americanos cuatro millones quinientos treinta y
tres mil), U$S 55.000 (dólares americanos cincuenta y cinco mil), y
U$S 81.000 (dólares americanos ochenta y un mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período noviembre 1987 - febrero 1988.
Las partidas del rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" corresponden
a U$S 27:983.000 (dólares americanos veintisiete millones novecientos ochenta y tres mil) por amortización y U$S 64:634.000 (dólares americanos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil) por intereses.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus Disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la
variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales
necesarios para financiar las compras de combustible para generación de energía vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Quedan en vigencia las normas de ejecución presupuestal contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986, como asimismo aquellas incluidas en el decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1988, que no se opongan a las presentes disposiciones.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5
"Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y
Otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes;
c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos
Financieros" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual
denominación condicionadas a:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;
c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 15.228:000.000 (nuevos pesos quince
mil doscientos veintiocho millones) a precios promedio del período noviembre 1987 a febrero de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyecto ya incluídas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.