APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I) RECURSOS                N$                  N$                  N$      

A) Recursos propios                                        78.606:249.000
  - Venta de energía                      59.415:059.000
  - Cargo Fijo                             6.730:437.000     
  - Tasas                                  2.173:964.000

  A                    2.125:966.000   
  B                       47:998.000
                          __________
  - Imp. a la Vta.                         
    de energía                             6.614:549.000 
  - Otros                                  3.672:240.000
                                           _____________

B) Recursos ajenos                                          5.300:472.000

  - Recursos externos                      5.300:472.000
  - Crédito interno neto

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                  47.434:061.000

Rubro       Denominación                    N$                   N$

0        Retrib. de Serv. Pers.                            12.033:895.000
011311   Sdo. Bás. c./Perm.             2.018:485.600     
         Sdos. Directorio                  14:507.400
011312   Aumento mayor horario            104:581.000
011314   Desvío Sdo. Equip.                 7:870.000
011316   Comisiones de cobranza            48:537.000
011317   Prima por antigüedad             376:716.000
019311   Sdo. Anual Complem.              266:959.000
021321   Sdo. Bás. Pers. Contrat.       5.464:882.000
021322   Aumento mayor horario            274:323.000
021324   Desvío Sdo. Equip.                16:062.000
021326   Comisiones de cobranza            36:576.000
021327   Prima por Antigüedad             440:893.000
029321   Sdo. Anual Complem.              656:058.000
050000   Honorarios                         6:021.000
061311   Horas extra cargos Perm.         189:338.000
061321   Horas extra Pers. Contrat.       465:484.000
061312   Cbio Resid. c. Perm.              74:232.000
061322   Cbio Resid. Pers. Contrat.       194:098.000
061313   Prima Efic. c. Perm.               8:764.000
061323   Prima Efic. Pers. Contrat.        14:033.000
061314   Func. dist. cargo c. perm.           198.000
061324   Func. dist. cargo pers. contrat.   1:064.000
061315   Trab. Noct. y Rotat. C.
         Perm. Contrat.                   244:961.000
061325   Trab. Noct. y Rotat. Pers.
         Contrat.                         595:436.000

Rubro       Denominación                    N$                   N$
061317   Act. insalubre c. Perm.            2:073.000
061327   Act. insalubre Pers. Contr.        4:396.000
061319   Comp. Congel. c. Perm.             1:928.000
061329   Comp. Congel. Pers. Contrat.         397.000
062311   Gtos. de representación            1:735.000
062317   Dedic. especial c. Perm.          84:152.000
062327   Dedic. especial personal
         Contrat.                         354:700.000
063319   Comp. por luz y Teléf.
         c. Perm.                          23:079.000
077      Quebranto de caja                 28:648.000
081311   Adel. a Cta. c. Perm.              2:358.000
081321   Adel. a Cta. Pers. Contrat.       10:350.000
                                           __________

1        Cargas Leg. sobre Serv. Pers.                      2.994:353.000  
111      Aporte patronal al Sistema
         de Seguridad Social            2.442:981.000
121      Ap. Patr. por fallecim.           26:803.000
123      Ap. Patr. al F.N.V.              122:155.000
125      Ap. Patr. sobre Accid.
         de trabajo                       280:259.000
131      Imp. a las Retribuc.             122:155.000
                                          ___________

2        Mater. y suministros                              23.102:665.000
         - Combustible                  6.703:219.000
         - Compra de energía Sto.
           Grande                      12.661:800.000
         - Otros                        3.737:646.000
                                        _____________

3        Servicios No Personales                            4.735:406.000

4        Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos                          278:574.000

7        Subsidios y otras Transf.                          3.887:037.000
729      Otros Subs. y Transf.                 87.000
731      Transf. a emp. Pcas. no
         Financ.                            3:900.000
735      Tranf. al Gob. Central           178:130.000
745      Tranf. Deport. y Cult. etc.          468.000
748      Parque de Vacaciones             675:506.000
750      Prest. por alimentación        1.549:680.000
751      Prima por matrimonio               6:371.000
752      Hogar constituido                594:000.000
753      Prima por nacimiento              22:800.000
754      Prestaciones por hijo            222:000.000
758      Prestaciones por salud           427:565.000
759      Otros                                326.000
762      Pensiones                         43:814.000       
772      Prest. por Accid. de Trab.        13:755.000
773      Becas                                962.000
781      Transf. a Org. Internac.          23:015.000
792      Trib. Municip. y Nac.            124:658.000

9        Asignaciones Globales                                402:131.000
                                                              ___________

III) PROGRAMA DE PAGOS

Rubro       Denominación                    N$                   N$

         Servicio de deuda y anticipo                      26.117:994.000
       
          - Amortización                7.891:206.000
          - Intereses                  18.226:788.000

IV) PLAN DE INVERSIONES

Rubro       Denominación                                         N$

0        Retribución de Serv. Personales                    1.515:758.000
1        Cargas Legales sobre Serv. Pers.                     313:466.000
2        Materiales y Suministros                           3.934:169.000
3        Servicios No Personales                            1.359:632.000
4        Máq., Eq. y Mobiliarios Nuevos                     5.783:606.000
5        Tierras, Edificios y otros                            25:606.000
6        Const., mejoras y Reparac. Extraord.               4.582:812.000
7        Subsidios y otras transferencias                   1.358:412.000
8        Servicios de deudas y anticipos                    3.573:942.000
                                                           ______________
                                                           22.467:367.000

   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de 1987.

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos
ochenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes presupuestales están expresadas a
precios promedio del cuatrimestre noviembre 1987 - febrero 1988.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 795/988 de 
23/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales",
4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" del Presupuesto operativo incluyen U$S 47:583.000 (dólares
americanos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y tres mil), 
U$S 4:533.000 (dólares americanos cuatro millones quinientos treinta y
tres mil), U$S 55.000 (dólares americanos cincuenta y cinco mil), y 
U$S 81.000 (dólares americanos ochenta y un mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período noviembre 1987 - febrero 1988.

Artículo 4

   Las partidas del rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" corresponden
a U$S 27:983.000 (dólares americanos veintisiete millones novecientos ochenta y tres mil) por amortización y U$S 64:634.000 (dólares americanos sesenta y cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil) por intereses.

Artículo 5

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 6

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus Disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 7

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la
variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 8

   Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales
necesarios para financiar las compras de combustible para generación de energía vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   Quedan en vigencia las normas de ejecución presupuestal contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986, como asimismo aquellas incluidas en el decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1988, que no se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 10

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos Programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas;
   b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
      Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5  
      "Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y 
      Otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni 
      servir como rubros reforzantes;
   c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose 
      a las condiciones siguientes:

      1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
         comprometido.
      2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse 
         entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni 
         servir como reforzantes.

   d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Desembolsos 
      Financieros" no podrán servir como reforzantes;

   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación 
      de carácter anual y no sean estimativas;

   b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios 
      Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual 
      denominación condicionadas a:

      1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y 
         no comprometido.
      2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;

   c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de 
      distinta naturaleza.

Artículo 11

   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 15.228:000.000 (nuevos pesos quince
mil doscientos veintiocho millones) a precios promedio del período noviembre 1987 a febrero de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 12

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

   Las ampliaciones de proyecto ya incluídas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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