Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyecto ya incluídas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.