Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 95.
Artículo 2
(Hecho generador para los sujetos pasivos comprendidos en el literal D
del artículo 96 de la Ley Nº 18.083).- En el caso de dichos sujetos
pasivos constituirá hecho generador la emisión neta de anulaciones de
ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, prórroga o
ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país
o que refieran a personas residentes en el país.
Constituye ingreso bruto la contraprestación correspondiente a los
servicios de cobertura con excepción del Impuesto al Valor Agregado y del
impuesto creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072 de 4 de diciembre
de 1953.
Para la determinación de la radicación del riesgo se considerará a los
vehículos de transporte aéreos o marítimos situados en el país de su
matrícula, a las mercaderías en el puerto de embarque y a las personas en
su lugar de residencia habitual.