Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 95.
Artículo 4
(Pagos a cuenta).- El pago de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema
Financiero de los sujetos pasivos del literal D del artículo 96 de la Ley
Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 se considerará como pago a cuenta del
Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (Título 6 del Texto
Ordenado de 1996).